miércoles, 23 de noviembre de 2011

Funcion Integrativa del Derecho. Ideas principales: WITKER

Para intentar proponer un paradigma integrativo para la investigación jurídica, se hace indispensable describir los parámetros que han orientado la llamada investigación jurídica.
Lo que interesa es analizar el derecho "que es", y no el derecho "que debiera ser", el derecho que es válido y por tanto vigente.
En este contexto, el investigador sólo deduce y realiza una tarea mecánica, pues el formalismo antepone la interpretación lógico-sistemática a la histórica-teleológica, describe la realidad neutralmente, como un objeto previamente dado. Su utilidad se centra en la sistematización de las normas jurídicas positivas para facilitar la interpretación y aplicación del derecho.
La proposición de la dogmática jurídica se plantea desde un punto de vista interno o normativo. Por ello, según Bobbio, la dogmática jurídica, dentro de este paradigma, es triplemente normativa: a) Objeto, b) Método y c) Función. Así el objeto lo constituyen las fuentes formales y sus significados; el método, la hermenéutica en su interpretación y aplicación, y la función referida a los efectos que la interpretación-aplicación de las normas tiene sobre la realidad social.
En síntesis, las investigaciones dogmático-jurídicas apuntan a lo siguiente: su objeto lo constituye el orden jurídico del presente o del pasado. Lo investigado es la norma jurídica en su contenido dispositivo abstracto. Su fin es la determinación del contenido normativo del orden jurídico en el contexto de validez. Sus fuentes: las normas jurídicas positivas, la historia de su establecimiento, la interpretación y aplicación judicial.
El formalista-positivista, como el realismo jurídico, parte del "derecho que es", del "derecho real", y no del derecho ideal o del derecho que debiera ser", por ser el punto de partida más oportuno o conveniente para elaborar ciencia jurídica o teoría general de derecho.
Una tercera vía de abordar investigaciones jurídicas estaría dada por las investigaciones deontológicas o axiológicas del derecho, que apuntan a plantear normas jurídicas o instituciones jurídicas con base en valores socialmente necesarios frente a otras de perfil privado especulativos, por ejemplo, una norma que protege a los animales experimentales, como ensayo en pruebas de fármacos o tratamientos con el fin de encontrar la cura de las múltiples enfermedades que aquejan a los seres humanos. En tal hipótesis, estamos ante valores jerárquicamente distintos, aparentemente contradictorios.

Las investigaciones deontológicas o axiológicas se fundamentan parcialmente en las concepciones iusnaturalistas del derecho, en las cuales una norma es válida, atendiendo a su contenido y no a requisitos extrínsecos como en el caso del positivismo. Contenido que es valorado atendiendo a cuestiones metajurídicas: religiosas, racionales, biológicas, físicas, etcétera.
En este tipo de investigaciones, el dogmático tiene un amplio campo de decisión e interpretación, pues en este caso, no sólo se basa en normas, hechos sociales concretos, sino en una serie de valores, fundamentado en cuestiones no jurídicas, en el sentido formalista-positivista, que pueden estar determinados por lo que algunas corrientes iusnatualistas han señalado como origen del derecho:
·         La "naturaleza", como fundamento del derecho, es lo que existe por sí, independientemente de nuestra obra y nuestro querer.
·         El fundamento del derecho, no es la naturaleza física o biológica, ni la psicológica o social del individuo humano, sino la del creador del universo, a través de cuyas leyes se manifiesta su inteligencia y su arbitrio.
·         Concebir al derecho natural como un modelo o paradigma de los ordenamientos positivos.
·         Buscar el fundamento del derecho natural en un principio racional. La máxima "hay que vivir de acuerdo con la naturaleza" significa para los estoicos, "vivir de acuerdo con la razón".
·         La doctrina "naturaleza de las cosas". Por tal debe entenderse, según la definición que Eric Wolf propone: "el orden o estructura que necesariamente corresponde a cada ente de acuerdo a su determinación o su tarea".
 Los tres paradigmas vigentes en la investigación jurídica actual son antitéticos, bajo la concepción binaria-excluyente que plantean las metodologías de la investigación del derecho tradicional.
Una concepción integrativa del derecho, vía el sintagma gnoseológico del método holístico, podría situar al derecho en el campo de la ciencias sociales, e incluso abrirlo a la inter y transdisciplinariedad.
>GLOBALIZACIÓN Y DERECHO<
Una de las características del nuevo milenio es que los asuntos nacionales se vuelven cada vez más globales y que los Estados-nación ven disminuir sus jurisdicciones y sus facultades. Así, la globalización económica permea los mercados, en sus aspectos productivos, comerciales y financieros, atravesando los Estados nacionales. Al respecto un autor expresa: "La ingobernabilidad sistémica es una de las demostraciones más contundentes e inequívocas de la pérdida por la parte del Estado de capacidad normativa de gestión, promoción, control, dirección y planificación de los sistemas económicos, social y político".
Dos son las vertientes generadoras, en parte de este pluralismo jurídico, que disputa al derecho positivo territorial estatal la hegemonía o predominio: a) El derecho internacional a través del cual proliferan los tratados comerciales multilaterales y regionales, y b) Un incipiente derecho de la producción, generado en el ámbito de los conglomerados transnacionales, y que en la vía mercantil comienza a configurar una nueva lex mercatoria.
La complejidad de un derecho globalizado adicional al pluralismo legal, debe tener presente el derecho de la producción con alcance transnacional, la lex mercatoria, el derecho positivo nacional, y el derecho internacional producido por los Estados y organismos multilaterales.
En síntesis, estamos en presencia de innovaciones e impactos estratégicos que la globalidad provoca en los paradigmas estructurales del derecho positivo tradicional y su dogmática jurídica de una racionalidad cuestionada.
>HACIA UNA CONCEPCIÓN INTEGRATIVA (HOLÍSTICA) DEL DERECHO<
Una visión integrativa u holística del derecho debe partir de comprender el fenómeno jurídico como un todo, es decir, relacionar norma, hecho social e intereses tutelados, presentes en el hombre y su entorno ecológico, entendiendo por ecológico una postura ante la vida que busca incluir todas las expresiones de la naturaleza.
Se trata de intentar desprenderse del "ontologismo sustancialista", propio tanto de la doctrina del derecho natural como del positivismo jurídico. Ambas posiciones, a pesar de ser antagónicas, desde el punto de vista epistemológico, se sitúan en el mismo nivel ontologista, es decir, concebir el derecho como sustancia o realidad dada de antemano. Así, para los iusnaturalistas dicha realidad sustancial es un objeto ideal, el llamado derecho natural; a su vez para los positivistas la sustancia es un objeto existencial, el derecho positivo, creado por los hombres, producto de su voluntad colectiva socio-estatal.
Así, el derecho es algo que no existe "por sí" como lo entiende ambas concepciones. No es algo que "está ahí", intocable e inmutable. El derecho es algo que se hace; la norma sola, sin su aplicación en la realidad social no constituye derecho.
Una recreación holística del fenómeno jurídico, basado en la transformación, dinamismo y mutación de toda sociedad, debería contemplar, entre otras, algunas premisas convergentes:
A)La regulación jurídica de una conducta social no se puede concebir en una sola disposición jurídica, sino que ello generalmente se realiza mediante una sistematización armónica en diversos ordenamientos y con la integración de elementos inter y transdisciplinarios que participan en la generación, aplicación, interpretación y sanción de las normas jurídicas.
B)Una determinada norma jurídica no se ocupa de un mandamiento o institución específica en un solo capítulo, sección o apartado, sino que en caso de ser necesario se reglamentará en diversas partes de la propia disposición, inclusive fuera del apartado reservado para dicho tema. Esta premisa cobra vigencia en los tratados de libre comercio con ocasión de los principios de trato nacional, cláusula de nación más favorecida y transparencia, que se encuentran implícitos en diversos capítulos e incluso en anexos.
Con base en lo anterior, un análisis integrativo del derecho determina que todo mandato legal u orden jurídico se integra de varios elementos que en su conjunto lo conforman como tal, es decir, uno solo de ellos en lo individual, no configura un mandamiento jurídico o de derecho, tales elementos serían por ejemplo:
*   Elemento material,Elemento orgánico,Elemento punitivo,Elemento procesal.
A estos cuatro elementos debe sumarse el contexto regional, nacional e internacional donde operan las normas, procedimientos e instituciones y organizaciones jurídicas, que integralmente conforman el fenómeno jurídico, como expresión de lo que Recaséns Siches llamó "el derecho como vida humana objetivada".
> INVESTIGACIÓN HOLÍSTICA APLICADA AL DERECHO <
Las reflexiones precedentes sirven para evidenciar que la dogmática jurídica es el paradigma dominante en las investigaciones jurídicas latinoamericanas; y en consecuencia, es excluyente; así rechaza todo elemento que no encaja dentro de su lógica. En dicho enfoque, el fenómeno normativo tiende a anular o desconocer las visiones que resultan contrarias a su concepción positivista-formalista.
Un paradigma integrativo del derecho debe superar la norma legislada formalmente vigente y empaparse de la norma vivida en la sociedad: la norma hecha conducta, la norma eficaz. La incorporación del contexto, la articulación vigencia-validez-eficacia; los valores e intereses protegidos: la aplicación y los órganos jurisdiccionales, conforman el paradigma holístico que no rechaza ni excluye el estudio exegético de las normas, sino que lo integra y subsume como una vertiente más.
El paradigma integrativo rescata un hecho que históricamente ha ocupado a los juristas. El objeto del conocimiento jurídico es complejo, de tal suerte que su método de abordaje también debe ser complejo y no puede quedar reducido al positivismo formalista que lo segmenta y separa de las relaciones sociales concretas. El contexto social en donde opera el fenómeno jurídico es continente que colorea y da sustancia al contenido normativo específico.
Por el contrario, si se considera que sólo es válido el paradigma socio-jurídico (eficacia) para investigar el derecho, omitiendo los argumentos de vigencia y validez, a su vez, también estaríamos segmentando el fenómeno jurídico de su aspecto dogmático-exegético.
La integración de ambos paradigmas sólo puede conciliarse mediante una concepción holística, pues permite ubicar en una metodología indagativa ambas propuestas epistémicas en un esquema coherente y aplicable a cualquier problema jurídico-institucional. Se trata de un proceso continuo metodológico espacio temporal coherente.
En efecto, el sintagma constituye, en una investigación jurídica integrativa, el marco de relaciones que articula eventos en un todo con sentido unitario, abstraído de una globalidad mayor, y en el cual cada uno de los eventos tiene valor por la relación con los otros eventos del holos.
La investigación jurídica integrativa, es decir, un fenómeno socio-jurídico, en el enfoque holístico, es considerado como una totalidad única de vertientes que se combinan o entrecruzan. Por ello se dice que la investigación es un proceso continuo que apunta a abordar una totalidad para llegar a un grado de conocimiento, pero el proceso mismo de la investigación no tiene etapas ni divisiones; es por ello que lo normativo-formalista y lo sociológico son caras del mismo fenómeno.

lunes, 14 de noviembre de 2011

GLOSARIO!

1)      Convergiendo: Es la acción de dirigir algo hacia uno mismo punto.
2)      Holística: es aquello perteneciente al holismo ,una tendencia o corriente que analiza los eventos desde el punto de vista de las múltiples interacciones que los  caracterizan.
3)      Antinomia: contradicción entre dos preceptos legales o principios racionales.
4)      Hermenéutica: es el arte de interpretar textos.
5)      Exógenas: que se forma en el exterior de otro, fuerza externamente obra sobre algo, fuerza que se produce en la superficie terrestre.
6)      Sinergia: vocablo griego que significa “cooperación” es utilizado para nombrar a la acción de dos o más causas que generan un efecto superior al que se conseguiría con la suma de los efectos individuales.
7)      Teleológica: doctrina filosófica que estudia las causas finales de las cosas.
8)      Imputación: atribución de un delito o una acción.
9)      Gnoseológico: Teoría del conocimiento, veces sinónimo de epistemología.
10)   Impetradas: conseguir una gracia que se ha solicitado, implorar.
11)   Transdisciplinarias: que incluye la interacción de muchas disciplinas
12)   Anglosajones: es un término que designa a los pueblos germánicos que invadieron el sur y el este de la Gran Bretaña
13)   Raigambre: Conjunto de antecedentes, intereses, hábitos o afectos que hacen firme y estable algo o que ligan a alguien a un sitio.
14)   Onticamente: Lo que tiene ser o existe. Se distingue de ontológico, que se refiere al conocimiento del ser, a su esencia o a su naturaleza.
15)   Subsume: englobar , incluir
16)   Laudos: Decision o fallos que dictan los árbitros en un conflicto.

lunes, 7 de noviembre de 2011

SINTESIS SOBRE LA INSEGURIDAD. CORRECIÓN!

La mayor amenaza a la vida ha sido la imposibilidad de dominar las  fuerzas de la naturaleza, pero el mayor miedo ha radicado en la dificultad de establecer un orden social que evitara la violencia recíproca inacabable. Es éste, el miedo a una violencia sin orden, lo que llevó a aceptar resignadamente la imposición de un orden con violencia. Existen instituciones (Derecho Penal) encargadas de defender los crímenes y la (in) seguridad, y este está conformado por el poder policial, judicial y el penitenciario, pero la mayoría de las veces están mismas instituciones son las que cometen los más grandes delitos o están involucrados en ellos, como sabemos el poder policial es el que maneja y cuestiona la (in) seguridad pero dicho poder carece  de capacidad cooperativa, controlar, disciplinar, etc. Estas instituciones mantienen el orden social por medio de: el miedo, para que evite de cometer delitos en contra de las élites y así mantener en orden a las personas.

La nueva inseguridad
Como diría Marx, “la naturaleza no produce por una parte poseedores de dinero o mercancías y por otra, personas que simplemente poseen sus propias fuerzas de trabajo” (El Capital: I, 203): se ha producido, como siempre, por una gestión política que produce efectos inhumanos a todo nivel; esta política ha expandido los miedos sociales que están presentes en la cotidianeidad como el miedo que produce la inseguridad en el trabajo, el miedo que produce el desamparo en la salud, en la educación y en la seguridad social. De tal manera el individuo ha quedado inerme ante relaciones sociales que no controla y ello ha aumentado sus miedos y su sensación de inseguridad ante el prójimo y a esto pretende conjurarlo invocando una poción mágica, un pharmakon: el Derecho Penal, que con violencia supuestamente anula la violencia (Resta, 1995). Pero el derecho penal no posee cualidades prácticas porque se sabe ya que las normas están mediadas por individuos portadores de relaciones sociales que ocupan cargos en las instituciones estatales, ya sea también por dichas instituciones estatales (corporativas) como el Poder Policial, el Poder Judicial y el Poder Penitenciario que son las que ejercen o no ejercen el Derecho Penal.El miedo y la inseguridad son vividos y sufridos con diferencias entre las clases sociales, grupos y comunidades. Ya sea para los pobres que viven delitos contantes día a día por necesidad o las  personas de clase alta con mucho poder social que están envueltos en delitos ya sea (narcotráfico, crimen organizado etc.  ) estos delitos han pasado a ser una parte habitual de la vida cotidiana, En la actualidad ha habido un fuerte crecimiento de los delitos interpersonales violentos. Muchos de estos delitos producen víctimas inocentes por ejemplo en balaceras donde han muerto personas por estar simplemente saliendo de la escuela o caminando o estar en el momento y lugar equivocados.
Causas y causalidad de la inseguridad
Una característica actual de las sociedades capitalistas occidentales es la inclusión cultural de casi toda la población y al mismo tiempo una política de exclusión y marginación social que Jock Young (2001) llama canibalismo y bulimia, y una creciente violencia delictiva. Ambas características han sugerido la imperiosa necesidad de explicaciones causalistas basada de naturaleza individual revitalizando teorías bio-psicologistas y de la medición de coeficientes mentales –“I.Q.”-. Estas explicaciones son irradiadas desde poderosas fundaciones norteamericanas como la Heritage, la Rockefeller, así como departamentos académicos de universidades como Harvard, Columbia,
La exclusión social con mas la prédica individualista generó en esos lugares como en nuestras poblaciones villeras o fabelas o vecindades o chabolas, una desafiliación (Castel, 1995) y además la mayoritaria existencia de "inútiles para el mundo", supernumerarios rodeados de una cantidad de situaciones caracterizadas por la precariedad y la incertidumbre del mañana. Los pobres siempre han vivido en la inseguridad y en el miedo, pero ahora producto de una guerra social que desataran los grandes grupos económicos que han producido una sociedad tremendamente polarizada, aparecen ciertas formas de resistencia larvada de los sectores desposeídos que atacan a sectores de clase media y alta.
La habitualidad del delito

¿Qué se quiere decir con “inseguridad”?
Esta pregunta dispara algunas reflexiones: la primera refiere a la pertinencia y actualidad (o urgencia) para la investigación en ciencias sociales de abordar este fenómeno social que de manera relevante está en la agenda discursiva de los gobiernos, de los medios de comunicación, de los planteamientos electorales y también de las demandas genéricas de la ciudadanía. Las noticias periodísticas abonan una campaña de alarma social ante la delincuencia violenta, lo que contribuye a reducir la problemática a un crecimiento de la maldad y crueldad de ciertas personas (jóvenes, pobres, excluidas, vulneradas, desocupadas)

El miedo como estrategia de dominación
El saber en el campo de las ciencias sociales no puede negar el papel que ha jugado el delito y la violencia en la construcción del orden social por lo que no se puede alegar ignorancia, inocencia o sorpresa. Pero aún en este campo y en la sociología académica en especial, es mayoritaria la visión “esperanzada” de la existencia de una sociedad de carácter armónica y organicista que facilita visiones simplistas y despolitizadas tanto de la violencia delictiva como de la selectividad negativa del sistema penal.
Otra cuestión querría resaltar: al capitalismo no le conmueve el delito y tampoco la contingente inseguridad personal sino la sedición (Foucault, 1979); el capitalismo puede existir y reproducirse con altas tasas delictivas interpersonales ya que la acumulación y reproducción económica, tanto legal como ilegal (Pavarini, 2000, Pegoraro 2002) no es puesta en peligro por esos tipos de delitos; lo que sí necesita es disponer de un estado “cautivo” (Banco Mundial, 2.000) y un grado de previsibilidad en las transacciones financieras y demás formas contractuales aunque aún éstas están sujetas a las formas del fraude, la estafa, la violencia. Con esto quiero decir que para el desarrollo y reproducción del capitalismo no obstante sus declamaciones, la llamada inseguridad es un problema menor.
Son delitos o ¿son delitos?
Ahora bien, no puedo dejar de señalar que sobrevuela en mis reflexiones la nueva realidad que integra también el fuerte crecimiento de los delitos interpersonales violentos; éstos son realizados, mayoritariamente, por pobres débiles-vulnerados-desesperados sociales- (los únicos que son perseguidos penalmente); son actos de aquellos que se niegan a morir en silencio frente a tanta inequidad social; creo así que el significado real de esta expansión del delito violento de los de abajo y la consiguiente “inseguridad” no puede reducirse a visiones morales dependientes de lo jurídico - penal que expresan la naturalización de la dominación y el sometimiento; las Ciencias Sociales y la Sociología en particular necesitan salir de este encierro mentiroso.

lunes, 31 de octubre de 2011

Sintesis; Estado Democratico CORRECCIÓN

La democracia es el conjunto de reglas que permiten al mayor número de personas de un país participar en la toma de decisiones colectivas vinculantes. Esta lectura nos habla consta de dos importantes etapas de la democracia:  la antigua y moderna. La diferencia de estas dos etapas consta en cómo se tomaban las decisiones. En la democracia antigua tenía un enfoque iuspositivista, las decisiones solo eran tomadas en cuenta por la validez del proceso, no tenia limites de los derechos fundamentales, y era la voluntad de la mayoría. En la democracia moderna su procedimiento en la toma de decisiones tenia bases de la antigua, también verifica lo que se decide. A diferencia de la antigua está etapa está  limitada por los derechos fundamentales, señalan que se puede decidir y que decisiones no pueden tomarse, se decidía lo que decía la mayoría pero no perjudicaba a la minoría.
Bobbio señala 3 significados para “Estado de derecho” . El primero al que denomina significado débil, es el que utiliza kelsen al afirmar que todo estado es estado de derecho. Un segundo significado seria el iusnaturalismo extremo, qué solo denomina “estados de derecho”  a aquellos ordenamientos en que se respetan en su totalidad los llamados derechos naturales. Y por ultimo una definición que bobbio señala seria:   aquella forma de gobierno donde el poder  esta sometido a la ley y que el poder se ejerce a través de leyes generales abstractas. En mi análisis esto quiere decir que todo estado es estado de derecho pero es débil porque está basado en la voluntad del legislador este puede hacer lo que él decida siempre y cuando cumpla la forma.
Para finalizar, El estado constitucional de derecho  o modelo garantista es un sistema creado por los hombres con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de los individuos, en el modelo garantista no solo se encuentra regulado en normas positivas (la constitución) , si no que también existen normas positivas que regulan el contenido material de las normas futuras por crear.  Consta de 2 normas. A) Desde la perspectiva de la democracia: normas que deciden quién y cómo se toman las decisiones colectivas, determinan igual que se puede decidir y que no es susceptible de  decisión B) Desde la perspectiva de validez y de las fuentes de derecho: Estas normas determinan quien puede crear normas secundarias en el sistema y como, regulan el contenido del derecho futuro.
La tarea de un juez en un estado constitucional de derecho Por medio de la constitución apegado a la ley en el estado antiguo y mediante los derechos fundamentales y decisiones que no perjudiquen a la sociedad en el estado moderno. Los límites de la regla de mayoría en un estado democrático son los derechos fundamentales. El ontologismo aspira a un conocimiento objetivo de la realidad. Esta aspiración irrenunciable le fuerza a una solución en la que sea sólo Dios el objeto primario y fundante no sólo de la realidad o de lo existente, sino del conocimiento. Las ideas, a través de las cuales conocemos las cosas, no pueden ser ni espejos ni mediadores de una realidad objetiva como la realidad divina, y, por tanto, el conocimiento de las cosas a través de las ideas (en ellas, o por ellas o con ellas) no es un conocimiento objetivo de las mismas, si no se realiza en la «visión» de Dios. El ontologismo ve todas las cosas en Dios, porque el alma es el hábitat de Dios.A diferencia de la teoria del consecuencialismo, que es una teoría ética que establece que lo correcto o incorrecto se determinan por las consecuencia de la acción. Una forma muy importante de consecuencialismo es el utilitarismo, cuyo principio básico es que las personas deben buscar en sus acciones conseguir el máximo de felicidad para el mayor número de seres humanos. Así, siguiendo esta doctrina, una acción moralmente correcta es la que conlleva buenas consecuencias. "El fin justifica los medios

martes, 25 de octubre de 2011

ANDAMIO: Conceptos de la lectura Estado Constitucional de Derecho.

¿Qué es la democracia de los antiguos?
El contenido que se iba a decidir no tenia limites de los derechos fundamentales. Era la voluntad de la mayoría.
¿Qué es la democracia de los modernos?
Se decide lo que dice la mayoría sin perjudicar a la minoría, la ley de la mayoría está limitada por los derechos fundamentales también, señala que es lo que se puede decidir y que decisiones no pueden tomarse.
Estado de derecho débil
Todo estado es estado de derecho (kelsen) pero es débil porque está basado en la voluntad del legislador, Puede hacer lo que él decida siempre y cuando cumpla la forma.
Estado de derecho iusnaturalista
A diferencia del iuspositivismo que se basaba en la ley escrita el estado de derecho iusnaturalista se basaba en los derechos fundamentales del hombre, se respetan en su totalidad los derechos naturales
Estado de derecho  paradigma clásico
Es la  voluntad del soberano. La ley es la que condiciona a los gobernantes y estos se encuentran sometidos a ella y bajo su imperio. Es la sujeción estricta del juez a la ley.
Estado de derecho garantista
Es un derecho creado por los hombres que otorga garantías, que tiene la finalidad de proteger los derechos fundamentales de los hombres; garantiza los derechos humanitarios.
Concepción tradicional de validez
La validez es el modo particular de existencia de una norma, Ferrajoli lo denomina “paleopositivista”, donde la validez es una noción estrictamente formal, donde si se cumplen los requisitos de procedimiento (quién y como), la norma es valida, sea cual sea su contenido.
Validez en el modelo garantista
Se sugiere cambiar el termino validez por el de vigor. Se le llama vigor a la existencia de normas en cuanto a su forma, existencia que depende de la conformidad o correspondencia con el procedimiento de creación normativa


¿Qué tipo de normas determinan a un Estado Constitucional de Derecho?


·         Desde la perspectiva de la democracia
·          Desde la perspectiva de la validez y de las fuentes de derecho.
Normas democráticas del Estado Constitucional de Derecho
·         Normas que definen quien y como se toman las decisiones colectivas.
·         Normas de ámbitos de decisión.
Normas de validez del Estado Constitucional de Derecho
·         Normas que regulan el contenido del derecho futuro
·         Normas de procedimiento y de autoridades facultadas para crear leyes

Tipos de Garantías
Hay dos tipos que son:
·         Liberales
·         Sociales
Garantías sociales y liberales
Sociales: es el aseguramiento de los derechos sociales
Liberales: es la tutela de los derechos liberales
Legitimidad en el modelo clásico del Estado de Derecho
Proviene de una sujeción escrita a letra de la ley. La ley, creada siempre por la voluntad general, es la que legitima directamente a la función judicial.
Legitimidad en el modelo democrático del Estado de Derecho
Presenta estas características:
·         Legitimidad indirecta: Cuando el juez no se encuentra legitimado por un proceso democrático de elección, solo obtiene legitimidad porque la ley que aplica ha cumplido con las reglas fundamentales de la democracia
·         Legitimidad directa: Solo requiere que la ley, en su elaboración haya cumplido con los requisitos del procedimiento formal de creación.



Características del Estado Constitucional de Derecho según Ferrajoli



·         La complementación de la democracia formal
·         La transformación del conceptlegalidad
¿Por qué es insuficiente la legitimidad formal en el Estado Constitucional de Derecho?
García-Pascual: “…ante la certeza de que no es posible una estricta vinculación a la ley, o, mejor dicho, ante la evidencia del ineliminable margen de discrecionalidad que caracteriza la actividad de los jueces y magistrados” la legitimad formal resulta insuficiente para la tarea de los jueces en la actualidad.
¿Cómo se establece la tarea de un Juez en un Estado Constitucional de Derecho?
Por medio de la constitución apegado a la ley en el estado antiguo y mediante los derechos fundamentales y decisiones que no perjudiquen a la sociedad en el estado moderno.
¿Cuáles son los límites de la regla de mayoría en un Estado Democrático de Derecho?
Son los derechos fundamentales.


domingo, 16 de octubre de 2011

Sintesis de la lectura de Sanchez Azcona.

La relaciones que hay entre el estado con el derecho es sencillamente que el derecho constituye al estado, sin el derecho no hay estado. La coacción es el poder que ejerce el estado para hacer cumplir la ley, es un monopolio legitimo del estado y es el único que puede ejercer la violencia legal en el. La soberanía impone el orden jurídico por la fuerza, tiene una facultad para auto determinarse  y poderse así mismo sus propios límites, es la facultad que posee cada estado de ejercer el poder sobre su sistema de gobierno, su territorio y su población. el derecho es un orden institucional que tiene su validez en el reconocimiento de la comunidad, pudiendo emplear, precisamente por esa validez un medio de coacción física que garantice en todo momento su vigencia, el derecho se institucionaliza cuando se hace una ley, y es pacífico. Cuando un valor y un derecho se conjugan se legitiman. El Estado que es un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida en que su cuadro administrativo mantenga con éxito la pretensión del monopolio legítimo requiere del orden institucional que representa el derecho, como el conjunto de normas con validez y vigencia. Partiendo de la base de que la soberanía requiere que el Estado mantenga el monopolio legítimo de la coacción, el Estado se configura por medio de ordenamientos que le confieren validez y legitimidad en su nacimiento y posterior desarrollo. Existe la relación que hay en el cambio jurídico y la dialéctica, este se da en los movimientos revolucionarios, cuando se rompe el equilibrio entre el derecho positivo formal y estático y los valores y necesidades que la sociedad demanda. La justicia viene de los concesos sociales que emanan los tratados, Las leyes se crean a partir del conocimiento obtenido de los hechos reales y  El  valor absoluto no existe si no que realmente solo hay la posibilidad de que sean reconocidos por una colectividad. La relación del cambio jurídico y el derecho es que el cambio jurídico es cuando surge una necesidad general se tiene que legislar una ley existente, es dialectico. El derecho no y esto causa un choque con las leyes existentes. Y por último, para que una ley sea legítima tiene que estar apegado al marco jurídico.

jueves, 29 de septiembre de 2011

Andamio de Estado & Derecho.




Soberanía y Derecho
La Soberanía impone el orden jurídico por la fuerza, es decir de la coacción física, su facultad para auto determinarse  y poderse así mismo sus propios límites; en tanto que el derecho es un orden institucional que tiene su validez en el reconocimiento de la comunidad, pudiendo emplear , precisamente por esa validez un medio de coacción física que garantice en todo momento su vigencia.
Poder del Estado y Derecho
El poder del Estado establece el ser y la forma de la organización, ello, desde luego, por medio del cuerpo normativo que se requiera, que constituye el derecho.
Qué es el Estado y su relación con el Derecho
El Estado es un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida en que su cuadro administrativo mantenga con éxito la pretensión del monopolio legítimo requiere del orden institucional que representa el derecho, como el conjunto de normas con validez y vigencia.
Coacción y Estado
Coaación es la diversidad de ordenes normativos por medio del cual el Estado tiene el control efectivo del poder físico y puede ejercer la fuerza física de modo legal para hacer cumplir el estado de derecho en los casos que se requiera.
Soberanía y configuración del Estado
Partiendo de la base de que la soberanía requiere que el Estado mantenga el monopolio legítimo de la coacción, el Estado se configura por medio de ordenamientos que le confieren validez y legitimidad en su nacimiento y posterior desarrollo.
Legitimidad, Justicia y consenso social
Cuando se legitima un orden jurídico también se legitima el poder que lo ampara; así, esta legitimación va íntimamente ligada al concepto del valor justicia que posea el colectivo, la sociedad, la comunidad, en este sentido, los valores que adopte el colectivo será el consenso social al que se sujetará el orden jurídico.
Conocimiento jurídico y hechos reales
El conocimiento jurídico está relacionado con los órganos de Estado poseen para establecer el sistema normativo, el cual desde luego debe de conectarse con los hechos reales que ocurren en la comunidad, los que le ocurren a los individuos del colectivo y que alimentan  al conocimiento jurídico.
Institucionalización del Derecho y Constitución Política
El derecho se institucionaliza cuando las presiones sociales en un sistema de normas de conducta institucionales, que en la actualidad se encuentra referida en las constituciones políticas que rigen la vida pública de los países.
Legitimación valores y Derecho
La legitimación de los valores se da cuando éstos pueden ser reconocidos universalmente, que todos los acepten o cuando menos la mayoría de los miembros que forman una comunidad cultural lo admitan.
Valores absolutos valores históricos
Los valores absolutos son los que todos o la mayoría del colectivo acepta como tales y los históricos los que cada época ha tenido y que han evolucionado.
Cambio jurídico y dialéctica
Se da en los movimientos revolucionarios, cuando se rompe el equilibrio entre el derecho positivo formal y estático y los valores y necesidades que la sociedad demanda. Este cambio puede ser pacífico, cambios constitucionales, o violentos, o cambios estructurales.
Estado moderno y dominación (características)


·         La creación de un sistema impositivo fiscal centralizado permanentemente.
·          La formación de una fuerza militar central y estable, bajo la autoridad de un gobierno centralizado.
·         Un aparato administrativo que realiza sus funciones dentro de un ordenamiento jurídico, que sólo puede modificarse por la legislación.
·          El uso legítimo de la fuerza física en su territorio, de acuerdo con la regulación jurídica.
·         La organización de oficinas públicas, cuyas funciones dependen de la autoridad central.
g

Diferencia entre situación de poder y situación de derecho

El poder representa el elemento de lucha,  en cambio, el derecho tiende a ser conservador; trata de evitar el abuso del poder, de reducir al mínimo la posibilidad de que se extralimite.
Coacción y poder del Estado
La base fundamental del Estado es la expresión normativa del hecho constituyente, del poder predominante.
Función del legislador y tendencias Jurídicas
Tratar de mantener una correspondencia entre el derecho y las condiciones sociales, debe saber captar las nuevas exigencias que demanda constantemente la sociedad; las tendencias jurídicas luchan por obtener el poder.
Fuentes del Derecho en Kelsen y en la sociología del derecho
En Kelsen la única fuente es la ley. Para la sociología, lo son las necesidades sociales.
Dinámica del derecho y realidad social
El derecho no posee en sí un carácter dinámico, sino que solamente por las fuerzas sociales efectivas adquiere su dinámica. Debajo de todo ordenamiento jurídico positivo esta una realidad social.
Revolución y orden social
Se da un Estado revolucionario cuando el orden normativo no refleja las fuerzas sociales.
Validez objetiva y subjetiva del Derecho
Para que el naciente orden normativo tenga validez objetiva, debe ir de acuerdo con la tendencia de la opinión pública, de las fuerzas sociales; la validez subjetiva consiste en creer en la fuerza obligatoria del orden jurídico.
Ética jurídica y obediencia a la ley
Etica y poder se dan de manera conjunta, se enlazan en los órdenes sociales que es el derecho, y la obediencia a la ley, la coordinación ético-imperativa gracias a que se realiza cierto tipo de conducta.
Valoración axiológica del Derecho vs valoración legal
Todo orden normativo lleva una carga axiológica; la esencia de la norma jurídica es la realización de valores, la validez del derecho puede ser juzgada axiológicamente y gracias a ese valor que en sí encierra, se produce el reconocimiento de la comunidad, en ese orden.
Situaciones  que consideran A) al Derecho como sometido al Estado contra b)el Estado subordinado al derecho o c) El estado y el derecho son iguales
a)   Se considera que para que exista el derecho ,debe existir con anterioridad el Estado, que es el órgano que, determina cuales son las normas jurídicas, por lo tanto, éstas están sometidas al poder político del Estado.
b)   A pesar de que todas las doctrinas jusnaturalistas respaldan dicha postura, se incluye a la escuela sociológica dentro de ella. Teoría llevada al extremo por Kelsen. Al definir al Estado definimos al derecho, así que es injustificable hablar de una oposición entre derecho y Estado.
Diversas interpretaciones del orden jurídico
Kelsen: deberá hacerse de acuerdo con la orientación que oficialmente se le ha dado, ya que el único derecho es el creado y reconocido por el orden público.
El Estado no puede existir sin la norma jurídica, en cambio, la norma jurídica si puede vivir sin el Estado.

Términos y conceptos  weberianos utilizados por el autor
Estado soberano: probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social aun en contra de toda resistencia.
Desarrollo histórico: en él encontramos que toda estructura de dominio tiende siempre a legitimarse, es la justificación que tienen los gobernantes ante los gobernados, para detentar el poder político
Concepto de Estado: instituto político de actividad continuada.