¿Qué es la democracia de los antiguos? | El contenido que se iba a decidir no tenia limites de los derechos fundamentales. Era la voluntad de la mayoría. |
¿Qué es la democracia de los modernos? | Se decide lo que dice la mayoría sin perjudicar a la minoría, la ley de la mayoría está limitada por los derechos fundamentales también, señala que es lo que se puede decidir y que decisiones no pueden tomarse. |
Estado de derecho débil | |
Estado de derecho iusnaturalista | A diferencia del iuspositivismo que se basaba en la ley escrita el estado de derecho iusnaturalista se basaba en los derechos fundamentales del hombre, se respetan en su totalidad los derechos naturales |
Estado de derecho paradigma clásico | Es la voluntad del soberano. La ley es la que condiciona a los gobernantes y estos se encuentran sometidos a ella y bajo su imperio. Es la sujeción estricta del juez a la ley. |
Estado de derecho garantista | Es un derecho creado por los hombres que otorga garantías, que tiene la finalidad de proteger los derechos fundamentales de los hombres; garantiza los derechos humanitarios. |
Concepción tradicional de validez | La validez es el modo particular de existencia de una norma, Ferrajoli lo denomina “paleopositivista”, donde la validez es una noción estrictamente formal, donde si se cumplen los requisitos de procedimiento (quién y como), la norma es valida, sea cual sea su contenido. |
Validez en el modelo garantista | Se sugiere cambiar el termino validez por el de vigor. Se le llama vigor a la existencia de normas en cuanto a su forma, existencia que depende de la conformidad o correspondencia con el procedimiento de creación normativa |
¿Qué tipo de normas determinan a un Estado Constitucional de Derecho? | · Desde la perspectiva de la democracia · Desde la perspectiva de la validez y de las fuentes de derecho. |
Normas democráticas del Estado Constitucional de Derecho | · Normas que definen quien y como se toman las decisiones colectivas. · Normas de ámbitos de decisión. |
Normas de validez del Estado Constitucional de Derecho | · Normas que regulan el contenido del derecho futuro · Normas de procedimiento y de autoridades facultadas para crear leyes |
Tipos de Garantías | Hay dos tipos que son: · Liberales · Sociales |
Garantías sociales y liberales | Sociales: es el aseguramiento de los derechos sociales Liberales: es la tutela de los derechos liberales |
Legitimidad en el modelo clásico del Estado de Derecho | Proviene de una sujeción escrita a letra de la ley. La ley, creada siempre por la voluntad general, es la que legitima directamente a la función judicial. |
Legitimidad en el modelo democrático del Estado de Derecho | Presenta estas características: · Legitimidad indirecta: Cuando el juez no se encuentra legitimado por un proceso democrático de elección, solo obtiene legitimidad porque la ley que aplica ha cumplido con las reglas fundamentales de la democracia · Legitimidad directa: Solo requiere que la ley, en su elaboración haya cumplido con los requisitos del procedimiento formal de creación. |
Características del Estado Constitucional de Derecho según Ferrajoli | · La complementación de la democracia formal · La transformación del conceptlegalidad |
¿Por qué es insuficiente la legitimidad formal en el Estado Constitucional de Derecho? | García-Pascual: “…ante la certeza de que no es posible una estricta vinculación a la ley, o, mejor dicho, ante la evidencia del ineliminable margen de discrecionalidad que caracteriza la actividad de los jueces y magistrados” la legitimad formal resulta insuficiente para la tarea de los jueces en la actualidad. |
¿Cómo se establece la tarea de un Juez en un Estado Constitucional de Derecho? | Por medio de la constitución apegado a la ley en el estado antiguo y mediante los derechos fundamentales y decisiones que no perjudiquen a la sociedad en el estado moderno. |
¿Cuáles son los límites de la regla de mayoría en un Estado Democrático de Derecho? | Son los derechos fundamentales. |
martes, 25 de octubre de 2011
ANDAMIO: Conceptos de la lectura Estado Constitucional de Derecho.
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Un poco limitado el andamio
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