Nombre | Caracterización |
La creación del derecho por revelación carismática. | · Tiene un punto de vista “típico-ideal” basada en los dotes sobrenaturales de un jefe o caudillo, la validez de este derecho se fundaba con legitimidad de legitimidad de los profetas , magos o caudillos carismáticos. · Las pruebas procesales no existían, solo se trataba de saber que parte puede o debe exponer la pregunta ante los poderes mágicos que jurídicamente les concierne. · Los interpretes carismáticos eran magos los que llamaban para aplicar casos concretos, posteriormente pasaron a ser “sacerdotes” u “honoratores” a los que se le reconocía autoridad para proclamar el derecho. · Los interpretes carismáticos pasaron a ser funcionarios jurídicos o en algunos casos, políticos elegidos por el rey pero no perdieron el carácter carismático del cual estaban facultados para crear y proclamar el derecho. · Weber señalo al “jurado” que remplaza la antigua consulta al oráculo ,sustituía a los medios mágicos. · Indiferencia entre derecho, magia, y religión. · Su principal logro fue contribuir a la pacificación en la resolución de contiendas jurídicas. · 1er procedimiento judicial que sustituyo a los primitivos juicios de dios y a las venganzas. |
La creación y aplicación del derecho por “honoratiores” jurídicos | · la creencia de los poderes mágicos y carismáticos va desapareciendo y van surgiendo una clase de personas con un nivel social bastante elevado que se dedican de forma exclusivamente y excluyentemente a la aplicación e interpretación del derecho a las cuales weber denomina “honoratiores” o “notables de la toga”. · Los honoratories jurídicos se configuran como interpretes o sistematiza dores de normas ya existentes. · La aparición de los honoratories del derecho y los prácticos del derecho trae dos consecuencias: a) aparece la racionalidad jurídica b) se produce la separación entre el derecho y la religión. · Weber distingue a los prácticos del derecho de un lado y a los teóricos del derecho por otro, ambos tipos de juristas tienen diferente enseñanza jurídica y dos pensamientos jurídicos distintos. |
· Consiste en el “otorgamiento” del derecho por el imperio profano y los poderes teocráticos. · Gracias al influjo del poder de los príncipes y magistrados y del poder sacerdotal organizado,se despojo en todas partes a la vieja administración de justicia de su primitiva irracionalidad de justicia. · Etapa en la que el pensamiento jurídico ,se desarrolla en el sentido de una racionalización material del mismo. · Se destruyen las garantías formales de los derechos subjetivos y el riguroso “principio de la instancia de parte” a favor de la tendencia de alcanzar un resultado justo. · Su modelo ideal era “ la justicia de cadi” · Lo que se buscaba era la elaboración de un derecho que respondiera a las condiciones materiales y practicas dispuesto a sacrificar la precisión jurídica puramente formal. · Existe un proceso de racionalización material · Surge el derecho sagrado y el derecho profano de los príncipes, magistrados y funcionarios. | |
Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializados | · Se desarrolla un derecho sistemáticamente estatuido, y una aplicación del mismo por juristas especializados, sobre la base de una educación letrada, del tipo lógico-formal. · Se caracteriza por una parte, por la total disolución del derecho probatorio formalista, por la sublimación lógica , la tecnificación racional , y la sistematización. Por otra parte; por la aparición de tendencias materiales y anti formales, tanto externas como internas al orden jurídico. · Se inicia con los procesos revolucionares del siglo VVlll . · Derecho natural. |
lunes, 12 de septiembre de 2011
Andamio.- Racionalización interna del derecho.
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Bien saludos, checa tus formatos de subida y corrígelos el documento se ve mal
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